Martes, Mayo 07, 2024
   
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La Manga Club tendrá que readmitir o duplicar la indemnización a seis trabajadores despedidos

El juzgado de Lo Social considera que diecisiete empresas vinculadas a La Manga Club forman un grupo de empresas y que fue improcedente el despido de seis trabajadores por problemas económicos, condenando a la empresa a readmitirlos o a indemnizarlos con 45 días por año trabajado y no veinte, como se aplicó en base a la última Reforma Laboral.

 



Seis de los dieciséis trabajadores despedidos el pasado 29 de febrero, apenas unos días después de entrar en vigor la Reforma Laboral, acudieron a los tribunales en desacuerdo con esa medida y tratando de demostrar que La Manga Club formaba parte de un grupo empresarial y que, por tanto, su situación económica no debía valorarse de forma individual, sino conjunta. El juicio se celebró el pasado 5 de noviembre ante el magistrado de Lo Social número 1 de Cartagena, Carlos Contreras, con Raquel Fernández y Francisco Antón, Luis Martínez Vela (CC OO), Julia Giménez Ros (UGT), Álvaro Roda (CSIF) y Rosario Martínez que representaron a los trabajadores (entre los que estaba un subdirector y la secretaria de dirección), mientras que Antonio Checa y letrados de Barcelona y Almería defendieron los intereses de las empresas.

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El magistrado, en la sentencia a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, señala que existe abundante prueba documental que revela "sin ningún género de dudas" que las empresas demandadas forman parte de un mismo grupo (Med Group), al menos a efectos mercantiles, pues incluso en la contabilidad de La Manga Club aparecen referencias a dicho grupo…". Las entidades en cuestión son La Manga Club, Inmogolf, Medgroup Inversiones, Med Macenas, Med Costa Tropical, Med Golf Macenas, Med Mojácar, Med Bonmont Golf Hotel, Med Bonmort Terres Noves, Med Golf, Med Propetuy Developments, Cumbres de Mojácar, Playas del Sur de Cambrils, Macenas Mar, Olam Agricultura Developments y Urbanización Bonmont Terres Noves. También señala que, en cuanto a la apariencia externa, la propia denominación de la mayor parte incluye la palabra 'Med'.

Finalmente, concluye indicando: "En consecuencia, el despido por causas objetivas, basado únicamente en la situación económica de La Manga Club SL, debe ser calificado como improcedente por no haberse tenido en cuenta la situación global del grupo".

Así, todas las empresas codemandadas deben responder solidariamente en la improcedencia del despido, ya sea con la readmisión o la opción de la indemnización, decisión para la que da un plazo de cinco días.

La historia de este conflicto laboral no concluye aquí. Por un lado, las empresas condenadas pueden presentar un recurso de suplicación ante la sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Por otro, hay otros nueve trabajadores despedidos el 29 de febrero pendientes de protagonizar sus respectivos juicios. 




 

 

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