Viernes, Abril 26, 2024
   
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Cuando la Ley beneficia al 'infractor'

Un ciudadano de Cartagena expresa su malestar por un asunto en el que se ha visto perjudicado y en el que la Ley se ha convertido en el principal obstáculo para compensarle el perjuicio sufrido. El fondo de la cuestión es una multa por mal aparcamiento que el ayuntamiento de Murcia le reclamó cuando ya había pagado y que le obligó a desplazarse a la capital del Segura para evitar males mayores. Después reclamó el perjuicio sufrido en el Palacio de Justicia de Cartagena, "pero la Ley es la que me empuja a no seguir adelante".

 

Esta historia arranca en mayo de 2008 cuando esta persona fue multada por un mal aparcamiento en la ciudad de Murcia. "Presenté varios recursos porque consideraba que no era justa, pero me los rechazaron y aboné los 60 euros", explica. Sin embargo, en marzo de 2009 recibió un documento de ingreso con providencia de apremio y recargo del 10% de la Agencia Regional de Recaudación. "Intenté solucionar el asunto por teléfono a través de la Agencia y del Ayuntamiento, pero todo fueron trabas, forzándome a viajar hasta Murcia para demostrar que esa multa la tenía pagada y evitar males mayores. Esa situación provocó tener que librar un día en mi trabajo y diversos gastos por los cien kilómetros de desplazamiento y del párking de mi vehículo, pues el asunto me llevó toda la mañana", dice el denunciante.

Esta persona decidió entonces reclamar los gastos ocasionados. "Decidí hacerlo porque los funcionarios que me atendieron en ningún momento se mostraron dispuestos a colaborar, todo lo contrario. Creía que, como ciudadano, merecía un trato mejor y que el asunto se podía haber solventado sólo con enviar el justificante del pago por correo electrónico o por fax. La cantidad que reclamaba era simbólica (noventa euros), pero lo hacía porque no entendía cómo un asunto del que yo era totalmente inocente me podía ocasionar tanto trastorno", añade.

Una vez recibido el escrito que confirmaba que llevaba razón y que la multa estaba pagada, esta persona presentó demanda en el Decanato de Cartagena reclamando los gastos. Sin embargo, hace unas fechas el juzgado de Primera Instancia número uno y la Fiscalía de Área le comunican que su demanda no prosperará en el Partido Judicial de Cartagena "por falta de competencia territorial" en base al artículo 15 de la Ley 52/97 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. "Me explicaron que debía recurrir a los juzgados de Murcia al estar ubicado en ese territorio el ayuntamiento demandado", expone.

Este ciudadano asegura que quedó perplejo al conocer el motivo, que califica de "increíble porque tengo que asumir más gastos de kilometraje y emplear más tiempo para reclamar los kilómetros y el tiempo que me hicieron emplear sin fundamento. En segundo lugar, entiendo que un ciudadano de aquí tendría que recurrir a tribunales de La Coruña o Zaragoza si sufriera una situación similar. Es evidente que al final se desiste de reclamar y que la parte que ha ocasionado el daño es la que sale favorecida. Lo triste es que, por poner un ejemplo, en el mundo del fútbol se critica al árbitro que por un error favorece al infractor con su decisión, pero aquí no pasa nada porque se le favorezca. La realidad es yo pagué doblemente la multa y que la Justicia, en este caso, no ha sido el servicio al ciudadano que proclama".

Por último, confirma que su demanda no la llevará adelante y que se ha quedado "muy decepcionado como ciudadano" con todo lo sucedido en los diferentes estamentos públicos que tuvo que recorrer.

 

 

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