¿Es delito robarle a un familiar directo?
No existe responsabilidad penal (sólo civil) en los supuestos de que una persona sustraiga las propiedades de un familiar consanguíneo directo.
El artículo 268 del Código Penal que hace referencia a esta consulta reza lo siguiente:
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
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