Martes, Abril 16, 2024
   
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Primera jornada ‘CERMI-Aena’

Ha comenzado en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas la ‘I Jornada CERMI-Aena’, donde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y Aena tratan temas de especial sensibilidad para la empresa, como son la accesibilidad en los aeropuertos de la red y la atención a personas con movilidad reducida, asuntos sobre los que Aena y CERMI llevan colaborando desde hace años.

Por parte de Aena participan Javier Marín, director general de la compañía; Fernando Echegaray, director de red de Aeropuertos y Rafael Fdez. Villasante, director de Operaciones, Seguridad y Servicios. En representación del CERMI intervineen su presidente, Luis Cayo Pérez Bueno, y el gerente del Comité, Luis Alonso Calzada. La jornada cuenta también con la presencia de representantes de compañías aéreas, empresas y concesionarios que prestan sus servicios en los aeropuertos de Aena y tienen relación directa con los pasajeros.

Además, durante el encuentro se presentará el ‘Manual de atención a personas con discapacidad o movilidad reducida’, una guía de buenas prácticas para empleados de aeropuertos que pronto verá la luz y en el que ambas partes han trabajado con gran empeño.

Esta noticia contrasta sustancialmente con la que publicábamos recientemente, en concreto que la secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sancionó administrativamente a la compañía aérea Iberia con una multa de 30.001 euros por la inaccesibilidad de su página corporativa de internet.

Se trata de una sanción grave en su grado mínimo por infracción del deber de disponer de una página de internet en condiciones de accesibilidad, con arreglo a la legislación de servicios de la sociedad de la información y a la de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Como sanción accesoria, el mismo órgano gubernamental impone a Iberia la prohibición de concurrir en procedimientos de concesión de ayudas sociales, consistentes en subvenciones o cualesquiera otras ayudas en su sector de actividad del transporte aéreo durante un mes.

Con esta sanción, recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa y la primera de estas características que se impone en España, finaliza en sede administrativa el expediente sancionador iniciado contra Iberia a raíz de una denuncia del CERMI interpuesta en 2010 por infracción del deber de accesibilidad universal en el ámbito digital.

Las grandes empresas, de acuerdo con la definición que la Ley ofrece de ellas a estos efectos, tienen la obligación de que sus páginas de Internet sean accesibles y la vulneración de este deber supone una infracción administrativa sancionable por el Estado.

Es evidente que los caminos de Iberia y Aena con respecto a la discapacidad no son los mismos.

 

Ley, derecho e igualdad

Ley 8/2016 de 27 de mayo de Igualdad Social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con este extenso nombre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 125, de 31 de mayo, la Ley 8/2016, dotada de un no menos extenso preámbulo, así calificado por la Ley, aunque más adelante exponga que se trata de una exposición de motivos, cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales.

A efectos trascendentes, la misma ya se encuentra en vigor, ya que según la disposición final segunda, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, es decir, el día 1 de junio.

La Ley se inspira en unos denominados principios fundamentales, definidos en el artículo 3, como son el reconocimiento a todas las personas del derecho al pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, igualdad y no discriminación, reconocimiento de la personalidad, prevención, integridad física y seguridad personal, protección frente a represalias, privacidad, garantía a un tratamiento adecuado en materia de salud, Efectividad de derechos y derecho a recursos y resarcimientos efectivos.

Entrando ya en el campo en el que suelo tratar, es decir, en el de la discapacidad, ya en el artículo 7 (Apoyo y protección a colectivos vulnerables) se hace constar que “se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niños y niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad…..”

En el mismo artículo, apartado 3, se hace expresamente constar que “la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con discapacidad LGBTI”, los centros y servicios de atención a personas con discapacidad  públicos y privados, velaran por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas LGBTI sea real y efectivo”.

Y en el apartado 5 del mismo artículo, se hace mención a que “se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad… puedan utilizarse por las personas transexuales, transgénero e intersexuales en atención al género sentido”.

 

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